SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN VERACRUZ…
BENEFICIARA A CHOFERES TAXISTAS POR CONTINGENCIA DE COVID 19
Por: Guillermo Valencia
En la Gaceta Oficial del Estado, con fecha del 24 de abril de este año se dio a conocer el programa de «ACCIONES EMERGENTES POR CONTINGENCIA SANITARIA», a través de la Secretaría de Desarrollo Social, dependencia gubernamental que marca los LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE EN EL ESTADO DE VERACRUZ, para el otorgamiento de los beneficios por ayuda que serán entregados a los choferes taxistas del estado.
El gobierno de Cuitláhuac García Jiménez; de acuerdo a la Fundamentación y motivación jurídica en la LEY NÚMERO 58 del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 28, fracción II que tipifica la coordinación y ejecución de programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos en especial a la población Indígena, los menores de edad, las personas con capacidades diferentes, adultos mayores y la población marginada de las áreas rurales y urbanas y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para mitigar el impacto del coronavirus (COVID 19) en el mercado laboral que puedan tener un impacto inmediato destacaron los siguiente:
1) Respuestas políticas centradas en dos objetivos inmediatos: medidas de protección de la salud y apoyo económico.
Por lo que en los términos de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo señalado, se emiten los siguientes: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE “ACCIONES EMERGENTES POR CONTINGENCIA SANITARIA” EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) enfocado a conductores de taxi y no concesionarios públicos.
a) Población objetivo Los hombres y mujeres conductores no concesionarios debidamente acreditados de los servicios de transporte público en la modalidad de taxi que trabajan en el territorio veracruzano que han visto severamente mermados sus ingresos económicos por la inmovilidad social determinada por la contingencia por epidemia de enfermedad viral SARS-CoV2 (COVID-19).
b) Población beneficiaria Los hombres o mujeres conductores no concesionarios y activos de transporte público de pasaje estatal en la modalidad de taxi, operador por concesión que cumpla con la norma vigente en materia de transporte de pasajeros del Estado de Veracruz y que cumpla además con los requisitos establecidos en el lineamiento de operación del presente programa.
c) Componentes y características del programa presupuestario Para el ejercicio financiero 2020 el rubro de gasto corriente, presenta las partidas que consideran los programas sociales de esta Dependencia, debido a esto, para solventar estas Acciones Emergentes por la Contingencia Sanitaria se realizó un análisis presupuestal detallado, para poder determinar y conseguir el importe total de
los apoyos económicos por única vez requeridos para proponer a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la transferencia necesaria al Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.
El sujeto de derecho (SD) deberá realizar el siguiente procedimiento:
I. Brindará a la Secretaría la información, documentación y elementos probatorios suficientes y necesarios para incorporarse al Padrón Único de Sujetos de Derecho.
II. Ser conductor de unidad del servicio de transporte público de pasaje en la modalidad de transporte taxi que se encuentren dentro de los lineamientos establecidos para su operación.
III. Llenar el formato correspondiente “Solicitud de Apoyo”.
IV. Presentar identificación oficial vigente (INE o IFE) original para su cotejo y copia fotostática legible para su resguardo.
V. Presentar licencia para conductor tipo “A” vigente que lo certifica como conductor autorizado para el transporte público de pasaje emitida por la Dirección General de Transporte del Estado de Veracruz, la cual deberá ser en original para su cotejo y copia fotostática legible para su resguardo.
VI. Entregar copia fotostática de CURP.
VII. Presentar comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses. (recibo de pago por servicios de agua potable, recibo de pago por servicios de energía eléctrica) en original para su cotejo y copia fotostática legible para su resguardo.
Finalmente en el edicto publicado en la Gaceta oficial, señala que se apoyaran en las delegaciones de transporte público en cada región para la identificación de los conductores solicitantes, La Secretaría, una vez recibido el padrón en formato digital, realizará la aplicación de criterios de selección y determinación de acciones en función de la detección de la mayor vulnerabilidad social en este sector, y en ajuste a su techo presupuestal asignado para tal emergencia de hasta $28,000,000.00 (veintiocho millones de pesos 00/100 M.N.)